El sistema político-administrativo colonial

Presencia Española
El sistema político-administrativo que se estableció en América fue un modelo creado por España. Las instituciones clásicas del mundo español tendieron a mantener las características esenciales en estas nuevas tierras, aunque los criollos y peninsulares tendieron a transformarlas de acuerdo a su realidad.
El rey estuvo a la cabeza de toda la institucionalidad administrativa, jurídica y política. El Consejo de Indias gobernó América por orden real. Para poder controlar y fiscalizar América, la Corona creó, a medida que fue necesario, toda una institucionalidad, parte con residencia en España y parte en América.
La política administrativa fue creada durante la Colonia, época que sigue a la Conquista. A través de ella la población se dedicó a cultivar la tierra, a explotar los minerales, a la actividad comercial y a fortalecer el crecimiento de las ciudades. En virtud de ello surge la prosperidad que a su vez permite el desarrollo de la vida social y cultural.
El período colonial abarca, tanto en América Hispana como en Chile, aproximadamente, desde mediados del siglo XVI hasta los inicios del siglo XIX.
Los vínculos de América con España estuvieron regulados por instituciones que representaban la autoridad y el poder del rey en estas tierras, ya que ellas eran posesiones de la corona y no del pueblo o nación hispana. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493. Las Indias, como fueron llamadas, pasaron a constituir un bien público que los reyes no podían enajenar o vender, como podían hacerlo con sus otros reinos. Los monarcas se denominaban comúnmente como los reyes de España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y americano. Sus autoridades no estaban vinculadas entre sí y obedecían jerárquicamente a una sola autoridad que era la persona del rey.
El monarca Carlos V, en 1524, definió una administración para las Indias, creando instituciones que funcionarían en territorios españoles y otros en territorios americanos.
Los organismos que administraron América fueron:
– Consejo de Indias
– Casa de Contratación
– Virreinatos
– Capitanías generales-Gobernaciones
– Audiencias
– Consulado
– Cabildo
El Consejo de Indias y la Casa de Contratación eran organismos que funcionaban en España, mientras que el resto estaba establecido en América.
Administración Colonial española

1) El Real y Supremo Consejo de Indias:
En 1519, se estableció en el Consejo de Castilla una oficina destinada a resolver los asuntos de las Indias. De ellas surgió el Consejo de Indias (Valladolid, 8 de marzo de 1523), cuyo primer presidente fue el cardenal García Jofré de Loayza, nombrado el 1º de agosto de 1524.
Las primeras disposiciones respecto de la organización de este nuevo organismo son de 1526. Las Leyes Nuevas de 1542, dictadas en favor de los indios, dedicaron sus nueve primeros títulos a establecer las ordenanzas definitivas que el Consejo necesitaba. Por último, el 24 de septiembre de 1571 se dictó una nueva ordenanza que reorganizó esta institución. Aunque hubo modificaciones en 1636 y 1680, se estima que las de 1571 presidieron la época de mayor auge del Consejo.
El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija. Generalmente seguía a la corte en sus desplazamientos. Cuando en 1561 Madrid pasó a ser la residencia estable del rey, éste se instaló en El Escorial, mientras el Consejo lo hacía en el Alcázar Viejo. Más tarde el Consejo pasó a residir en el Palacio de “los Consejos”.
Las atribuciones del Consejo de Indias, establecidas por el rey, se resumieron en la Ordenanza Nº 2 de 1571. En ella se señalaba qué funciones tocaban el ámbito de lo ejecutivo, lo legislativo y lo judicial, realizando sus actuaciones en nombre del rey.
Al Consejo de Indias le correspondió llevar a cabo dos sistemas de control de la realidad americana. Uno de ellos fue el Juicio de Residencia o examen judicial al cual eran sometidas todas las autoridades al término de sus respectivos gobiernos. Consistía en una rendición de cuentas que se hacía a través de un funcionario delegado, el cual, en el lugar donde había actuado el funcionario examinado, escuchaba a los posibles agraviados. El Consejo aprobaba o rechazaba el informe presentado de acuerdo a los antecedentes reunidos. Si el juicio era negativo, podía implicar el término de la carrera del funcionario. Si, por el contrario, resultaba favorable, lo habilitaba para ascender de grado.
El segundo sistema estuvo constituido por las visitas. Éstas consistían en viajes de inspección, que podían ser generales, cuando se hacían a un virreinato o a una capitanía general, o específicas, cuando se realizaban para inspeccionar la gestión de un funcionario o un suceso particular. Constituían una medida excepcional y, como tal, se la reservó para hechos de primera y grave importancia.
Como organismo legislativo para América, el Consejo de Indias era el encargado de elaborar las ordenanzas, reales cédulas y otros documentos normativos. Como poder judicial, tenia la función de árbitro en los conflictos de competencia surgidos entre las Audiencias, los de las Audiencias con la Casa de Contratación, o los conflictos que se suscitaban entre estos organismos y los particulares. Como tribunal de apelación, era la última instancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a los seis mil pesos de oro.
En el siglo siguiente, este organismo experimentó una serie de transformaciones, ocasionadas por las reformas borbónicas. Éstas, al crear en 1717 la Secretaría del Despacho Universal de Indias, dejaron al Consejo como una instancia meramente consultiva.
Durante los primeros años del siglo XIX, el Consejo de Indias fue afectado por las alteraciones políticas ocurridas en la Península. Fue eliminado en 1809, reestablecido el año siguiente y suprimido otra vez por la Constitución de Cádiz en 1812. Al volver, en 1814, Fernando VII de su destierro, el Consejo reinició su funcionamiento, desapareciendo definitivamente en 1834.
El real y supremo Consejo de las Indias estaba integrado por un presidente, cinco consejeros y un fiscal. Su función principal era la legislatura, vale decir, formular las leyes para las Indias. Además sugería al rey el nombramiento de los funcionarios superiores para representarlo en los territorios americanos.
2) La Casa de Contratación
Con sede en Sevilla primeramente y luego en Cádiz, tenía a su cargo la organización del tráfico comercial entre España y América. También le correspondía preparar al personal para estudiar y desarrollar la cartografía y continuar las investigaciones de reconocimiento del continente americano. Además debía controlar el proceso migratorio hacia el Nuevo Mundo.
La Casa de Contratación era una institución compuesta por un importante número de funcionarios, fue creada para llevar a cabo la política de Monopolio comercial de España. Ésta legitimó su dominio sobre los territorios descubiertos, e intentó impedir que otro reino europeo pudiese obtener las eventuales riquezas a descubrir. Como fue la Corona de Castilla la que se adjudicó los territorios, el puerto de Sevilla, situado al interior de Andalucía y a orillas del Guadalquivir, adquirió la misión de controlar el monopolio. Se eligió este puerto fundamentalmente por dos razones: estaba a salvo de los ataques de los corsarios y de los piratas, y era un puerto castellano. Más tarde, en 1717, Sevilla fue reemplazada por Cádiz, puerto que tenía mejor acceso, pero que se encontraba expuesto a los ataques de piratas y corsarios.
La Casa de Contratación se fundó por cédula del 20 de enero de 1503. Una de sus obras fue la creación de una escuela náutica y de estudios geográficos.
Entre las atribuciones de la Casa de Contratación se encontraban:
a) Control de todo el tráfico comercial de flotas y galeones entre España y América.
b) Registro de todos los que venían a América, evitando el paso de aquellos que no eran cristianos.
c) Jurisdicción civil y criminal durante la travesía de las naves.
d) Tribunal de comercio encargado de aclarar todos los problemas de tipo económico y comercial que tuviesen relación con América.
En 1790, la Casa de Contratación fue suprimida a raíz de la implementación y aplicación de las Ordenanzas de Libre Comercio, que inhabilitaban el principio de monopolio comercial.
3) El Virreinato:
América estaba dividida en virreinatos, capitanías generales y presidencias o gobernaciones. Los virreinatos eran gobernados por un virrey, quien fue el representante directo de la Corona, y tenía a las capitanías y presidencias bajo su tuición. En el siglo XVI se establecieron en América dos virreinatos: el de Nueva España o México (1535) y el de Perú (1544); en el siglo XVIII se incorporaron otros dos: Nueva Granada (1717) y el Río de la Plata (1776).

Reyes Católicos
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El virreinato fue la máxima expresión territorial y administrativa que existió en las Indias. Se creó en las célebres Capitulaciones de Santa Fe, firmadas el 17 de abril de 1492 entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón. Este último recibió, en aquella oportunidad, el título de Virrey y Gobernador General de todas las tierras que descubriera, cargo que le fue reconocido a su regreso del descubrimiento por cédula de los Reyes Católicos otorgada en Barcelona el 28 de mayo de 1493.
Sin embargo, la poca destreza demostrada por el almirante para gobernar aquellas tierras, hizo que la Corona lo destituyera de esos cargos en 1499 y le nombrara un sucesor, el cual no recibió el título de Virrey. En 1509, Diego Colón, hijo del Almirante, logró el reconocimiento del título de Virrey de la Isla Española y de las otras que fueron descubiertas por el Almirante, su padre. Pero este título era ya sólo honorífico.
El emperador, por cédula firmada en Barcelona el 17 de abril de 1535, nombró virrey de Nueva España y presidente de su Real Audiencia a Antonio de Mendoza, conservando Hernán Cortés el título de Capitán General, el que mantuvo hasta su muerte, acaecida en 1547. Este hecho consagró la costumbre de nombrar, para dicho cargo, a súbditos de la primera nobleza de Castilla, como continuó sucediendo durante los siglos XVI, XVII y los primeros años del XVIII. Más tarde, durante el siglo XVIII, comenzó a prevalecer la carrera burocrática y fueron nombrados virreyes funcionarios que no pertenecían a la Vieja nobleza española, por lo que el rey, muchas veces, los distinguió otorgándoles títulos de conde o marqués.
El propio monarca definió las facultades del virrey: “Representen nuestra Real persona, y tengan el gobierno superior, hagan y administren justicia igualmente a todos nuestros súbditos y vasallos y entiendan en todo lo que conviene al sosiego, quietud, ennoblecimiento y pacificación de aquellas provincias”.
El virrey era la máxima autoridad existente en las Indias, por lo que gozaba, en el territorio que se le había asignado, de las mismas facultades que el rey, aunque las instrucciones para su gobierno las recibía directamente del Consejo de Indias.
Por su cargo, ejercía la potestad ejecutiva, le correspondía el gobierno superior del virreinato, en general, y la administración interior, en particular, cuidando especialmente de la paz, sosiego y quietud de todos sus habitantes, del ejercicio del patronato, de las obras públicas, de la defensa de su territorio y de la protección y evangelización de los naturales. El monarca agregó en sus cédulas que daba a los virreyes todo el poder necesario para desempeñar su cometido y les daba su “palabra Real de que todo cuanto hicieren, ordenaren y mandaren en nuestro nombre, poder y facultad, lo tendremos por firme, estable y valedero para siempre jamás”.
En su calidad de vicepatrono de la Iglesia, al virrey le corresponda ejercer todas las funciones del Patronato Real en calidad de delegado. Respecto de la Real Hacienda, tenía el control y vigilancia del cobro y administración de las rentas del rey como superintendente de ellas. Finalmente, en lo que toca a la defensa del territorio, sobre su persona recaía el mando supremo de las fuerzas de mar y de tierra, incluido el mando de las Reales Armadas que llegaran desde España con sus almirantes, como lo ordenaba la cédula del 17 de enero de 1593.
Con respecto a sus funciones legislativas, podía crear leyes mediante ordenanzas. Éstas, sin embargo, no podían contradecir las que dictaba el propio monarca o el Consejo de Indias en su nombre.
Los virreyes eran designados como propuesta del Consejo de las Indias. Debían proceder de la alta nobleza. La corona española eligió sus mejores servidores para que ocuparan este cargo que significaba una gran responsabilidad. El virrey era el representante personal del rey y por lo tanto depositario del Poder real.
4) Capitanías generales y gobernaciones
Las capitanías generales fueron territorios dirigidos por un jefe militar que desarrollaba el poder civil y judicial. Durante la Colonia eran cuatro capitanías generales: Santo Domingo, Guatemala, Venezuela y Chile.
Por último, las gobernaciones eran gobiernos creados en territorios ya pacificadas. El poder lo ejercía el presidente de la Real Audiencia, como era el caso de Ecuador y Bolivia.
Teniente de gobernador: Era el encargado de ejecutar soberanía y establecer poblados en nombre del Gobernador.
Por ejemplo, Francisco de Aguirre siempre cumplió celosamente las tareas encomendadas por Valdivia. El 20 de junio de 1549 fue nombrado teniente de Gobernador de La Serena, con la orden de refundar y repoblar la ciudad que había sido destruida por los indígenas en enero anterior, y también se le entregó el derecho de conceder encomiendas .
5) Las Audiencias
La Real Audiencia era el supremo tribunal de justicia durante la época colonial. Fue un organismo político-administrativo que residía en las principales ciudades de América. Formado por cuatro oidores o magistrados, era tribunal de primera instancia en algunos casos, y de apelación de las sentencias de los jueces inferiores. Se estableció en Chile en 1609.
Las Audiencias fueron el más alto Tribunal Judicial de Apelación en las Indias, con jurisdicción civil y criminal y con amplia competencia, ya que ésta solía extenderse a la jurisdicción eclesiástica. Sobre la Audiencia sólo estaba el Consejo de Indias, al que se podía recurrir únicamente en casos de muy elevada cuantía.
Las Audiencias tenían, además, que ocuparse de casos especiales, como los pleitos relativos a los intereses de los indios, para los que solían reservar dos días a la semana. En éstos, los naturales estaban exentos de gastos procesales y se les designaban abogados especiales para que los representaran.
Lo mismo ocurría con los recursos de fuerza (apelaciones a la justicia seglar ordinaria); éstos podían presentarse por los abusos cometidos en las decisiones judiciales de un tribunal eclesiástico. Le correspondía juzgar, en primera instancia, los juicios eclesiásticos de carácter secular, como los problemas relativos a la disposición de los diezmos, a las tierras de la Iglesia y otros semejantes. También veía las causas por los delitos cometidos por eclesiásticos que estaban regidos por la ley civil.
Finalmente, conocía, en primera instancia, los casos en que estuvieran en juego los intereses de la Corona y sus funcionarios, y en los llamados casos de corte, que eran una medida de protección al interés social. Debían ventilarse ante la Audiencia y no ante el tribunal del domicilio del demandado y constituían un privilegio en favor de los pobres, personas desvalidas y otras que litigaban en inferioridad de condiciones contra personas o instituciones importantes.
Cada Audiencia tenía un presidente, cargo que generalmente era ejercido por la autoridad política o militar de la zona. Así, el virrey o el gobernador, en su caso, presidieron las Audiencias ubicadas en la capital de su jurisdicción, aunque ciertas Audiencias subordinadas tenían presidente propio.
Los oidores eran los funcionarios que conformaban la Audiencia. Tenían por misión oír a las partes y a las autoridades y dictar sentencia en los casos que la ley así lo determinara.
Durante el siglo XVI las autoridades españolas llevaron a cabo una activa política de fundación de Audiencias en los territorios donde se fue asentando la conquista. De este modo, a fines del siglo, había tribunales establecidos desde La Española hasta Concepción, en Chile.
Las Audiencias más importantes coincidieron con los virreinatos en que fue dividido administrativamente el territorio americano: la de México (1527); la de Lima (fundada en 1542); Bogotá (1549), y Buenos Aires (1782).
6) El Cabildo
Fue una de las primeras instituciones que España llevó a América. Fueron el trasplante a América de los municipios españoles de la Edad Media, los cuales eran cuna y defensa de las libertades populares. Los cabildos eran instituciones urbanas que existían en Castilla. Apenas los españoles fundaban una ciudad, se creaba el cabildo. Eran entidades importantísimas, porque representaban a la comunidad y derivaban su nombramiento de ésta, y -caso único- no del rey (debe recordarse que todos los nombramientos los hacía personalmente el rey). El cabildo se ocupaba del gobierno de las ciudades. (Ver Cabildo).
Títulos y jerarquía

Durante los primeros tiempos de la conquista era corriente que capitanes exploradores, descubridores y conquistadores usaran el título de adelantado. Ejemplos de ellos fueron Vasco Nuñez de Balboa, adelantado del Mar del Sur, en 1514; Pedro de Alvarado, en 1527, adelantado, gobernador y capitán general de Guatemala; Diego de Almagro en 1535, adelantado, gobernador y capitán general de Nueva Toledo (Chile).
El título de adelantado iba asociado con el de gobernador y capitán general, porque a quienes se les otorgó el título, generalmente se les encomendó la exploración, descubrimiento y conquista de un determinado territorio.
Estos gobernadores, llamados “lugartenientes” generalmente tuvieron la facultad de repartir las tierras y los solares, otorgar encomiendas de indios, dictar ordenanzas y ejercer la jurisdicción civil y criminal; en síntesis, la suma del poder. Tenían funciones y atribuciones muy parecidas a las del virrey. Eran nombrados por el rey, en consecuencia eran su representante personal. Su jefe inmediato era el virrey, pero podía dirigirse directamente al rey cuando lo considerar necesario.
Una vez que la Corona intervino en las Indias y dio una nueva estructura e instituciones de gobierno, las gobernaciones se mantuvieron con carácter de subordinadas a los virreyes, con lo cual perdieron la iniciativa y se transformaron sólo en órganos administrativos que repetían, en jurisdicciones más pequeñas, las funciones de gobierno ejecutivo que el virrey cumplía en la zona de residencia del virreinato. Esta dependencia, aunque mantuvo la norma de un gobernador nombrado por el rey, implicó que, en determinados casos, este nombramiento pudiese ser realizado por el virrey.
Lo mismo pasó con el cargo de capitán general, primero asociado de adelantado y gobernador, y más tarde, reservado para algunos gobiernos con zonas dominadas por indígenas guerreros y rebelados con proliferación de corsarios, piratas o filibusteros en sus costas.
El cargo de presidente tenía directa relación con todas las Audiencias en las cuales era ejercido por los virreyes o por los gobernadores. Sin embargo, adquiría especial importancia en las Audiencias subordinadas o presidenciales.
Durante el siglo XVIII, a raíz de las reformas introducidas por la nueva dinastía de los Borbones, se creó el cargo de intendente, institución de origen francés, implantada y experimentada previamente e España desde 1749. Este funcionario, que sustituyó a gobernadores y corregidores, recibió facultades relacionadas con el gobierno, la hacienda y los asuntos militares y de justicia.
El oidor era nombrado por el rey y actuaba en la administración colonial a través de la Audiencia. Un oidor debía recorrer la provincia con el fin de controlar la realización del buen gobierno del territorio. Asesoraba al virrey como consultor sobre materias de gobierno.
El corregidor era el funcionario que representaba la autoridad real y presidía el Cabildo. Además administraba justicia en las ciudades pequeñas. Existían, también, los corregidores de indios que tenían autoridad sobre la población indígena, actuando como policías y controlando el régimen de trabajo.
LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA COLONIA
La organización del Estado y la Monarquía hispánica bajo los Reyes Católicos
El reinado de los Reyes Católicos (1469-1516) marca el límite entre la Edad Media y la Edad Moderna. Se caracteriza por la unión política de los reinos peninsulares, la conclusión de la Reconquista y el descubrimiento de América. Los órganos de poder en España eran:
• la familia: el padre tiene todos los derechos sobre los hijos;
• el municipio era la base territorial y estaba dominado por la nobleza, las atribuciones del municipio eran muy amplias, mayores que las del Estado;
• el corregidor era una especie de gobernador civil con mayores poderes, su función era ejercida por la bajo y media nobleza;
• el señorío territorial y señorial representaba la delegación del poder real en favor de un particular (más de la mitad de las villas de España estaban sometidas al régimen señorial).
• el Rey: la autoridad real recibía una sanción religiosa y civil, tenía carácter absoluto (no estaba obligado a las leyes ordinarias, sólo a las morales y divinas); los poderes autónomos de que estaba dodata la sociedad se contraponían a la suprema autoridad que poseía el rey;
• las Cortes representaban el reino y eran el órgano de colaboración con él, hacían jurar los fueros a los reyes y votaban impuestos extraordinarios;
• los Consejos eran órganos asamblearios consultivos encargados de asuntos específicos: Consejo de Estado, Consejo de Castilla, Consejo de Indias, Consejo de Hacienda;
• la Iglesia: el regalismo se fue cifrando en la confrontación permanente entre el poder monárquico y el pontificio por el control de dominios discutibles: retención de bulas, inmunidades, patronato sobre las iglesias, recursos de fuerza, los reyes de España reclamaban a la Iglesia los derechos a presentación de cargos eclesiásticos, pase regio y recursos de fuerza. Las interferencias entre Iglesia y Estado eran jurisdicionales, económicas y políticas.
Incorporación de las Indias Occidentales al reino de Castilla
«La América Hispana no estaba compuesta de “colonias”. La corona de Castilla no llamó nunca “colonias” a sus “reinos de Ultramar”; sino “reinos de las Indias”. Y un maestro vasco de la Universidad de Salamanca, comparaba, en 1529, la soberanía y dignidad política de esos “reinos” indianos, con las de los reinos europeos de Francia, Castilla y Venecia. Para reforzar impresiones, vale la pena comparar la rica cultura que floreció en la América española durante los siglos XVI, XVII y XVIII, con la escasa producción artística y literaria de la América inglesa, que sí era colonia.» [Hamilton, Carlos: Historia de la literatura hispanoamericana. Madrid: EPESA, 1966, p. 20]
Las tierras conquistadas hasta el 1518 se consideraron jurídicamente adquiridas a título personal mitad por el rey Fernando de Aragón (Fernando el Católico), mitad por la Reina Isabel de Castilla (Isabel la Católica) y se administraron como señoríos reales.
A partir de 1519, las llamadas Indias Occidentales fueron incorporadas al reino de Castilla como parte inalienable del mismo.
«Los flamencos que llegaron a Castilla con Carlos I demostraron una brutal voracidad de mercedes, que el rey les concedió sin chistar y que constituyeron un verdadero escándalo; entre ellas figura la concesión de licencias en exclusiva para llevar esclavos a las Antillas, y que apenas obtenidas las vendieron a altos precios a negreros genoveses; el resultado fue que, por encarecimiento de la mano de obra, las plantaciones de caña en Santo Domingo se convirtieron en muy poco rentables y declinaron con rapidez.
Las irresponsables y estrafalarias concesiones reales a los flamencos de su entorno fueron tantas que en la Corte se temió el traslado de Sevilla a Flandes de la Casa de Contratación de las Indias [fundada en 1503 para monopolizar el comercio con el Nuevo Mundo].
Los colones de la isla Española, recelando que en tal tesitura el rey fuese capaz de regalar o vender las tierras que había heredado en el Nuevo Mundo, dejándoles sometidos a otro príncipe y a otras leyes que las castellanas, solicitaron del monarca la incorporación de las Indias Occidentales al reino de Castilla, con la promesa de que jamás serían enajenadas; de ese modo se aseguraban de que sus tradiciones e intereses quedarían preservados. La petición halagó al rey, y en 1519 quedó conformado que las Indias formaban parte inalienable de Castilla.» [Guillermo Céspedes: “La conquista”. En: Carrasco, Pedro / Céspedes, Guillermo: Historia de América Latina. Madrid: Alianza Editorial, 1985, vol. 1, p. 306]
Lo que no impidió que en 1524 el rey concediera a genoveses y alemanes, súbditos suyos como emperador, permiso para asentarse en Indias y comerciar con aquellos territorios.
En 1528, los Welser, una familia alemana de banqueros de Augsburgo, eran los principales prestamistas del emperador Carlos V, a los que éste había tenido que recurrir para financiar sus guerras contra Francia, los otomanos y los protestantes alemanes. Fue así como el Carlos V fue contrayendo una enorme deuda con los Welser. Para pagarla, firmó con ellos en 1528 una capitulación que les otorgaba la conquista de Venezuela, con derecho a nombrar gobernadores, así como el monopolio de introducción de esclavos negros y el derecho de efectuar navegaciones directas a los Países Bajos.
En 1545, el Consejo de Indias retiró la concesión a la casa alemana por las graves disputas entre españoles y alemanes. En 1614, Matías Welser declaró la bancarrota de su banco.
«La palabra “colonia” no puede aplicarse a la América de los Habsburgo, porque el estatuto jurídico de los “Reinos de Indias”, como se denominaba oficialmente al Nuevo Mundo, era idéntico al de los demás Estados de la Monarquía Hispánica.
En los primeros tiempos, la Corona delegó muchas de sus atribuciones en personas particulares al no poder hacerse cargo directamente de la empresa americana. El rey, dueño nominal del Nuevo Mundo, cedía sus derechos de conquista sobre un territorio determinado a un particular a cambio de un porcentaje sobre los beneficios que se obtuvieran (el famoso quinto real). El contratante, por su parte, se comprometía a correr con todos los gastos de la conquista, exigiendo como compensación amplios poderes militares, civiles y criminales que conservaría mientras viviese. No obstante, una vez consumada la Conquista, el rey recuperó rápidamente los poderes cedidos.
El gobierno de las Indias se ejercía mediante dos tipos de instituciones: las generales, comunes para toda América, y las locales. Las primeras estaban en la Península Ibérica, y las segundas se repartían a lo largo y ancho del continente.» [Vázquez, Germán / Martínez Díaz, Nelson: Historia de América Latina. Madrid: Sociedad General Española de Librerías, 1990, 111-112]

ORGANISMOS DE GOBIERNO METROPOLITANOS

La Casa de Contratación de las Indias (1503)
La Corona castellana, al monopolizar los derechos de descubrimiento y soberanía sobre los nuevos territorios, quiso controlar también la emigración a ultramar. El tráfico castellano con América se centralizó en Sevilla, donde el rey tuvo un representante y pronto creó su Casa de la Contratación de las Indias occidentales en 1503, a imitación del modelo lusitano de la Casa de Guiné e Mina, más tarde Casa de India. La Casa de contratación tenía un carácter económico. Sus objetivos principales eran: organizar y controlar el tráfico marítimo, recaudar los impuestos de la Corona sobre el transporte de mercancías y viajeros, juzgar los delitos civiles y criminales cometidos durante los trayectos trasatlánticos o en contra de las leyes que regulaban la navegación de las Indias, y el de regular y vigilar el movimiento migratorio a las Indias. El empeño por controlar el traslado de los pasajeros a América permitió acumular una documentación de gran interés para los historiadores y para la demografía histórica.
El Consejo de Indias (1517) – Consejo Real y Supremo de las Indias
Los orígenes de este máximo órgano consultivo del gobierno de Indias se remontan a 1517, fecha en la que los responsables de la política americana se independizaron del Consejo de Castilla. Pero el Consejo Real y Supremo de Indias no adquirió su forma definitiva hasta el reinado de Felipe II. Creado en 1524 para atender los temas relacionados con el gobierno de los territorios españoles en América. En 1834 resultó definitivamente suprimido.
En 1568 se concretaron las cuestiones a las que el Consejo había de hacer frente. Las competencias del Consejo abarcaban todas las facetas del gobierno de América, salgo la militar y la económica (Guerra y Hacienda), encomendadas a la Junta de Hacienda de Indias y a la Junta de Guerra de Indias.
El Consejo de Indas realizó una extraordinaria tarea legislativa, adaptando las leyes castellanas a las necesidades del Nuevo Mundo y elaborando otras nuevas en caso de necesidad. Hizo una permanente revisión del extenso cuerpo legislativo que se iba acumulando desde el inicio de la política indiana. El Consejo creó también la figura del cronista de Indias.
Una gran parte de la legislación de Indias tenía como objeto la protección de la población indígena: Leyes de Burgos (1515), las Ordenanzas sobre el buen tratamiento a los indios (1526), las Leyes Nuevas (1542). Para hacer cumplir estas leyes se creó la figura del Protector de indios, cargo que desempeñó Bartolomé de las Casas.
A principios del siglo XVIII, con la reforma de la administración pública llevada a cabo por el primer rey de la Casa de Borbón, Felipe V, el Consejo de Indias pasó a depender, en tanto que órgano superior de justicia para las colonias americanas, de la Secretaría de Estado y de Despacho de Marina e Indias. En medio de la guerra de la Independencia española, resultó suprimido y restablecido sucesivamente en varias ocasiones desde 1809 hasta el final de la misma, en 1814, para desaparecer de la estructura organizativa del Estado español, de forma definitiva, en 1834.

ORGANISMOS DE GOBIERNO AMERICANOS

Los CABILDOS
La base política de la colonia la formaban los cabildos, instituciones municipales que en su día constituirían la base de los movimientos emancipadores. Ya dijo algún autor que España sembró cabildos en toda Hispanoamérica y recogió más tarde naciones.
El cabildo americano era un organismo dedicado al gobierno de las ciudades de la América hispana. En teoría estaba elegido por los vecinos, pero estuvo muy mediatizado por los virreyes. Tenía carácter colegiado y estaba basado en el modelo español de ayuntamiento o cabildo castellano medieval. Cada cabildo estaba constituido por un conjunto de vecinos elegidos por sus conciudadanos cabezas de familia, que en la mayoría de los casos fue sólo un planteamiento teórico. Estaba formado por de 6 a 12 regidores y dos alcaldes mayores.
A partir de 1591, los cargos también podían ser adquiridos a través del sistema de venta de oficios, hasta convertirse en vitalicios y hereditarios. Los cargos de alcaldes y regidores se elegían anualmente. Para controlar este sistema de cabildos colegiados, eran nombrados por el rey o el virrey los llamados corregidores o alcaldes mayores, que no podían ser vecinos de la ciudad en la que ejercían ni poseer tierras ni en ella ni en su distrito. También había corregidores de indios, dedicados al gobierno de las poblaciones indígenas. Algunos de estos corregidores fueron indígenas.
Durante los primeros años de la vida de las ciudades, los cargos del cabildo fueron ocupados por los encomenderos, que posteriormente fueron sustituidos por las elites económicas hasta convertirse en muchos casos en monopolio de las oligarquías, cuyos componentes se iban eligiendo entre sí un año tras otro. Estas oligarquías, poseedoras de grandes capitales, formaron el germen de las tendencias independentistas en el siglo XIX. Estos cabildos, que se consideraban depositarios de la autoridad de la nación, fueron el preludio de la independencia de la América hispana (Buenos Aires, Bogotá, 1810).
Las AUDIENCIAS
Como eslabón intermedio entre los cabildos y el virrey, estaban las audiencias, que eran un organismo colegiado integrado por jueces, denominados oidores, con la función de administrar justicia y actuar como tribunales de apelación en las diferentes provincias. Más tarde se añadió un fiscal. En el orden jerárquico, ocupaba un lugar por debajo del virrey, aunque mantenía un alto nivel de independencia. Las audiencias americanas tuvieron mayores competencias que las españolas, que sólo actuaban como tribunales de justicia.
Con el título de audiencias gobernadoras, ejercieron el mando en las primeras áreas conquistadas, antes de la formación de los virreinatos. Su principal cometido fue reforzar la autoridad real frente al poder que reclamaban los conquistadores, así como consolidar el gobierno colonial tras un periodo inicial de formación. En estos casos, desempeñaban al mismo tiempo la función de gobierno y la de justicia, llegando a veces a hacer funciones de virreyes.
Con precedentes en el bajo Imperio Romano (audientia principis, audiencias episcopales) y en el aula regia de los visigodos, las audiencias o chancillerías aparecen en los reinos hispánicos en la baja Edad Media como tribunales inapelables y generadores de legislación en los que el rey, asesorado por miembros de la Corte, imparte justicia personalmente. Fueron reorganizadas a principios de la Edad Moderna (reinos de Castilla y Aragón). La audiencia se componía de juriconsultos (oidores para asuntos civiles, alcaldes del crimen para causas criminales) bajo la presidencia del representante real, el regente.
Transplantadas a América, la fundación de las audiencias americanas represente el paso de la conquista a la colonización, controlada por la Corona española.
Audiencias en el siglo XVI:
La Audiencia de Santo Domingo (actual República Dominicana) actuó desde 1524 hasta 1527.
La Audiencia de México (1527)
La Audiencia de Panamá (1530)
La Audiencia de Lima (1542)
La Audiencia de Los Confines o Guatemala (1543)
La Audiencia de Santa Fe de Bogotá (Colombia) (1549)
La Audiencia de Nueva Galicia o Guadalaja (México) (1548)
La Audiencia de Charcas (1559)
La Audiencia de Buenos Aires (1561)
La Audiencia de Quito (1563)
La Audiencia de Chile (1563)
Al final se formaron once audiencias en tierras americanas y una en Manila (Filipinas).
El papel que desempeñaba la audiencia en su relación con el virrey era fundamentalmente consultivo y de asesoramiento. Pero su función fundamental era la judicial y actuaba con independencia del propio virrey. En cuanto a la Hacienda, la audiencia tenía la misión de cuidar de los intereses de la Corona. La audiencia asumía las funciones del virrey en caso de muerte en activo de éste.
La GOBERNACIÓN
En algunos países, territorio que depende del gobierno nacional: las gobernaciones en la antigua América hispánica gozaban de competencias administrativas, legislativas y judiciales.
Circunscripción gubernativa de la América Colonial, dependiente judicialmente de las Audiencias y administrativamente de los Virreinatos.
El gobernador realizaba funciones administrativas, legislativas y judiciales, ayudado por un teniente de gobernador y por un asesor letrado si no sabía de leyes. Ambos cargos solían ser nombrados por el propio gobernador. Generalmente el gobernador recibía también el cargo de capitán general, que aparejaba el mando militar.
La gobernación fue sobre todo un instrumento de controlde la Corona. El primer gobernador de una provincia era el conquistador que la había sometido, el cargo de gobernador se incluía en las capitulaciones. Cuando fallecía el primer gobernador (conquistador), el rey recobraba el cargo y nombraba un funcionario para ejercer la gobernación por un periodo de tres u ochos años. El gobernador era la máxima autoridad administrativa y judicial de una región, su cargo incluía también el control militar de la provincia, aunque esta función la desempeñaba a veces la Capitanía general, cargo que desempeñaban militares profesionales.
Los VIRREINATOS
En la cima de la organización jurídico-política estaban los virreyes.
Virrey era el título utilizado en España, Portugal, Gran Bretaña y Francia para denominar al representante de la monarquía en el gobierno de los reinos situados fuera de los propios límites fronterizos.
En la Edad Media, en los antiguos reinos de la corona de Aragón, el virrey gobernaba en ausencia del rey, asumiendo sus funciones como “otro yo” del soberano. Este cargo aparece a principios del siglo XV en España y tiene muchas veces carácter transitorio. Respondía a las necesidades de la administración de la Corona de Aragón, en la que el monarca era rey de todos y cada uno de los diferentes reinos que quedaban incorporados a la Corona: Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca, así como de las conquistas realizadas fuera de los límites peninsulares.
Al residir los reyes en Castilla, durante el siglo XVI, la institución del virreinato o virreino se hizo permanente, si bien se tendió a reforzar su carácter administrativo, como lugarteniente general. El cargo pasó a la América colonial a partir de 1535. El título recayó en miembros de la nobleza castellana, y conllevaba amplios poderes y elevada dignidad.
Ya antes del descubrimiento de América, el convenio que los Reyes Católicos firmaron con Cristóbal Colón en las Capitulaciones de Santa Fe (1492) otorgaba a Colón los oficios de almirante, virrey y gobernador en cuantas islas o tierra firme descubriera. A pesar de este nombramiento y del que mantuvo su hijo Diego Colón, el título y sus definitivas competencias no quedaron fijados hasta 1535.
Los virreyes eran elegidos entre los miembros de la nobleza española, especialmente la castellana y solamente en casos muy contados fueron nombrados para desempeñar el cargo personajes nacidos en América (criollos). A veces y con carácter interino, ocupaban este puesto eclesiásticos, especialmente arzobispos, mientras llegaba desde España el nuevo virrey nombrado por el monarca. El periodo de mandato estuvo limitado a seis años y luego a tres, con posibilidad de renovación.
Las atribuciones de los virreyes eran amplias, pero estaban oficialmente muy controladas. Los virreyes carecían de la independencia necesaria para actuar con iniciativa propia. A veces se originaban disputas por la competencia por la confusión de funciones con los gobernadores y capitanes generales. Al final de su mandato eran sometidos a una inspección denominada juicio de residencia.
La Corona instituyó las “visitas” para controlar a sus funcionarios, incluido el virrey. El “visitador” era nombrado para el caso por el mismo rey y tenía que informar al rey sobre los abusos cometidos por las autoridades, proponiendo las reformas necesarias. El virrey estaba obligado a rendir al rey de España cuentas de todos los asuntos importantes de su gobierno, incluidos los de carácter religioso.
Etapas del desarrollo político de Hispanoamérica:
La América de los Austrias > siglos XVI-XVII
Durante los siglos XVI y XVII sólo existieron dos virreinatos:
Virreinato de la Nueva España (1535) desde México a Panamá.
Tras la conquista de México y transcurridos los primeros años del gobierno de Hernán Cortés, el emperador Carlos V nombró a Antonio de Mendoza virrey de Nueva España y presidente de la Real Audiencia de México. Sus sucesores tendrían además el título de capitán general, que en aquella época todavía pertenecía a Cortés. La jurisdicción del virreinato novohispano llegó a incluir desde La Florida y California hasta Panamá, y desde las Antillas y parte de Venezuela hasta las islas Filipinas.
Virreinato del Perú (1542) resto del continente, excepto la costa venezolana y las Antillas, que pertenecían a la antigua Audiencia de Santo Domingo (1512).
En 1542 se fundó el virreinato del Perú, cuyo primer virrey, Blasco Núñez Vela, fue nombrado el 28 de febrero de 1543, y su jurisdicción se extendió desde Panamá hasta los actuales territorios de Chile y Argentina.
La América de los Borbones > siglos XVIII-XIX
Virreinato de Nueva Granada (1719-1724, 1740) con Venezuela, Colombia y Ecuador.
En 1717 se creó el virreinato de Nueva Granada, que fue disuelto en 1723 y vuelto a crear, ya definitivamente, en 1739.
Virreinato del Río de la Plata (1776) Argentina, Uruguay, Paraguay y parte de Bolivia.
En 1776, finalmente, se creó el virreinato del Río de la Plata. Estos dos últimos virreinatos se formaron a partir de una subdivisión del virreinato del Perú.
Lucha por la independencia > 1810-1825
Formación de las naciones independientes actuales.
Lucha por la democracia: Caudillismo y oligarquía > 1825-1900
Lucha entre liberales y conservadores, federalistas y centralistas.
ESTRUCTURA SOCIAL DE LA COLONIA AMERICANA
Hasta la llegada de Diego Colón como gobernador a Santo Domingo (1509), la sociedad antillana estaba constituida por inmigrantes de la clase humilde procedentes de Andalucía occidental y Extremadura, algunos vascos, aragoneses, genoveses, esclavos negros hispanizados y gentes de varia procedencia. El mestizaje racial ya se había iniciado, ya que la mayoría de los inmigrantes llegados de Europa eran solteros.
Llega Diego Colón, acompañado de su esposa, de familia noble, y comienza a constituirse una sociedad estamental al estilo castellano. La élite del poder la formaban los funcionarios reales. Los repartimientos y encomiendas de indios, servirían de base a una jerarquización social, apoyada en los siguientes factores; la condición de hidalgo, a falta de nobles, era la más apreciada por los gobernadores; los lazos de amistad y paisanaje con los que ejercían el poder; la veteranía y experiencia en la frontera del baquiano. Primero estaban los funcionarios públicos y los clérigos, les seguían en influencia los encomenderos y misioneros, luego los empresarios (mercaderes, prestamistas, dueños de medios de explotación o de transporte); a continuación estaban los propietarios de plantaciones o de ganado. En los niveles más inferiores estaban los técnicos mineros, los empleados y criados, los artesanos, los aventureros, los vagabundos.
Un tipo social de gran importancia en la conquista y colonización de América fue la figura del llamado baquiano, el veterano que conocía bien el terreno, los caminos, las trochas y los atajos. Derivado del árabe baqiya ‘el resto, lo restante’: hombres de baquía parece haber indicado primitivamente los que quedaron en América de expediciones anteriores, y por lo tanto conocían ya el país, de modo que eran de gran utilidad para dirigir, guiar y orientar a los recién llegados de la península. El baquiano, el conocedor del terreno, comenzó siendo cazador de esclavos para los trabajos en las minas, pero abrió el camino para asentamientos. Los baquianos, odiados y temidos por los indígenas, despreciados como rudos y crueles por muchos castellanos en el Caribe y en la Península, terminaron por ganarse el respeto de no pocos de sus socios, amigos, cómplices y aun enemigos y a hacerse imprescindibles. Eran tipos curtidos y resistentes a las adversidades climatológicas, de gran tenacidad y bravura. Estos triunfadores se volvieron cada vez más ambiciosos, líderes testarudos, prestos a jugarse la vida –sin miedo y sin temeridad– primero por dinero, luego también por alcanzar prestigio social y poder político.

69 comentarios

  1. Hinata Hyuga said,

    Me ayudo mucho en mi tarea de historia. ¡Gracias!

  2. dana said,

    gracias a esto hice mi trabajo

  3. maria rosa said,

    me ayuda siempre en hitoria

  4. Jacinto Chiclana said,

    Nosotros estudiamos danza y no nos hacen estudiar esto pero igual lo leemos. Muy ecléctico y. Gracias

  5. Tivisay said,

    Graciasssssssssssss

  6. luz selene said,

    bueno yo no entiendo nada

  7. maria said,

    pues me toco copear en mi cuaderno todo esto pero gracias a esto pase la materia. <333333333

  8. LaLa MaRin said,

    jejjeje graxiaz por su ayuda

  9. javier said,

    grcias a esto pasare una leccion

  10. sandro sanchez rodriguez said,

    Cada vez entiendo de mejor manera la historia, que más que historia es la filosofía misma que voy encontrando y analizando.
    Gracias

  11. Pedro daniel said,

    gracias me ayudo mucho en mi exposición de ciencias sociales xDD

  12. tans said,

    encontre un poco pero ay falga datos gracias

  13. linda nicol said,

    its very very good ok

  14. karla estefany arias hernandez said,

    gracias me ayudo demasiado

  15. Jorge said,

    La fuente donde la puedo encontrar??

  16. Jorge said,

    Bibliografia

  17. Avril said,

    Muchas gracias me ayudó para estudiar el examen final de Ciencias sociales me sirvió de mucho a propósito saqué un 95/100 esto lo agradezco mucho

    GRACIAS!!!😍😛😛😴

  18. andrea betsabe valentina anabel angelica olano escalante said,

    yo tengo que aprenderme todo esto pero sí disen que los alludan. mucho y no entienden entonces vamos aver como me va

  19. histounahblog said,

    mejore su ortografía…y tenga la seguridad de que usted puede

  20. Anónimo said,

    muy explicable

  21. Anónimo said,

    Gracias me sirvio demasiado

  22. jak said,

    Gracias

  23. jak said,

    Gracias portodo

  24. Anónimo said,

    😀😀😀🐣

  25. Anónimo said,

    le falta más información a lo q a mi me pareció

  26. Gabriela said,

    me informo un poco

  27. Shirley hernandez said,

    Gracis ayuda de mucho Obtener los conocimientos que todo aquello que desconocemos de nuestra historia

    .

    ,

  28. Anónimo said,

    gracias
    *_*

  29. Anónimo said,

    gracias

  30. Cristian Alexander Charca Hidalgo said,

    seria muy grato la bibliografía de esta investigación, gracias.

  31. Anónimo said,

    Super bien tu información sobre el periodo colonial👍

  32. Camila Villarroel said,

    Super bien tu información sobre el periodo colonial👍

  33. Anónimo said,

    bueno pero muy largo para resumir

  34. Anónimo said,

    necesito despues de la colonia

  35. camilo said,

    Muy buena la información pero un resumen más corto estaría mejor

  36. José Fernando Negrete Lopez said,

    Bueno la lectura es muy buena habla de los rey de india y de jurídica etc

  37. Esau Hernández said,

    Genial!! Un tanto extendido pero nada mal.

  38. Anónimo said,

    Me ayudó mucho 👍👍

  39. ibeth jaramillo said,

    graciasssss

  40. Anónimo said,

    Muchas gracias encontré todo aquí

  41. guerrero 910 said,

    me salvo para la prueba de histori gracias

  42. guerrero 910 said,

    me salvo para la prueba de historia gracias

  43. Anónimo said,

    Me gustaría saber la bibliográfia, Es excelente contenido.

  44. Daniel montoya said,

    Muy bueno hice una reseña de todo lo expuesto y fue de gran ayuda, dejo mi correo para futuros comentarios o nuevos ayasgos

  45. Caterin choques altamirano said,

    Me ayudó mucho en la tarea de fjsvssc

  46. Anónimo said,

    Me ayudo mucho en mi trabajo Gracias.

  47. Alguien said,

    No entendí es que solo quería saber cómo se dividió política y administrativamente la América colonial :v

  48. Maite said,

    Gracias me ayudó a mis décimas y a mi materia /ᐠ。ꞈ。ᐟ\/ᐠ。ꞈ。ᐟ\

  49. Vic;) said,

    Me sirvió!! Gracias necesitaba aprendermelo y esto hizo que funcione🤣

  50. Alma said,

    Necesito un audio libro

  51. Carlos said,

    Todo bien🖒🖒🖒

  52. Anónimo said,

    ¡GRACIAS¡¡

  53. LEIDYS said,

    GRACIAS ME AYUDO MUCHO EN MI GUIA 😘😄😍

  54. Karmishell Castillo said,

    Love you con todas mis fuerzas resolviste mi tarea 😦

  55. Eyli Navarro said,

    Muy bien

  56. Anónimo said,

    esta bien el documento me gusta

  57. Reinaldo said,

    excelente, muy bien explicado . Gracias.

  58. Anónimo said,

    Me sirvió para mi tarea de historia pero no estaba provincia

  59. Anónimo said,

    Gracias me sirvió para el trabajo final de mi colegio

  60. Anónimo said,

    Muy agradecida con la información y solo sugiero agregue las fuentes bibliográficas de su material. Saludos

  61. Anónimo said,

    no entiendo nada😂😂🤣

  62. Anónimo said,

    E

  63. rene said,

    jupyyyyy!!! grasiaz a ezto pace iztoria mui facil

  64. Rocxy Pineda said,

    Gracias me sirvió de mucho

  65. Nico said,

    Acabo de disertar eso en el cole y reprobe la materia’-‘

  66. Anónimo said,

    No entendí nada pero ok 👩‍🦲

  67. Anónimo said,

    No entendí nada pero ok 👩‍🦲

  68. Anónimo said,

    EXCELENTE ARTICULO. ME AYUDO EN LO QUE BUSCABA, MUY BUENO, PERO TE FALTO HABLAR SOBRE LOS CABILDOS INDIGENAS Y LOS ALADALDES DE LOS PUEBLOS DE INDIOS.. DEBE SER OTRO TEMA

  69. Anónimo said,

    Muy largo esoo

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